- Exonerados del ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, 2% del valor de catastro)
- Exoneración del IVA a la primera enajenación
- Exoneración por 9 años del Impuesto a la Renta en unidades destinadas a alquileres
- Exoneración en el cómputo del Impuesto al Patrimonio
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